DESAMPARO LEGAL COLECTIVOS VULNERABLES (CICLISTAS)

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Jorge
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DESAMPARO LEGAL COLECTIVOS VULNERABLES (CICLISTAS)

Mensaje por Jorge »

Aquí os pongo el enlace directo con el interesante artículo de Alfonso Triviño y que cada cual saque sus conclusiones. Reformas, partidos y perjuicios...
Por si se rompe el link, a continuación el texto del mismo:

Esta semana he tenido la oportunidad de mantener una reunión con el Fiscal de Sala de Seguridad Vial en nombre de los representantes de organizaciones ciclistas en el Consejo Superior de Tráfico, junto con la Asociación DIA, Asociación Estatal de Víctimas de Accidentes de Circulación, para ver qué van a hacer tras las últimas reformas legales impuestas por el Gobierno al Grupo Parlamentario Popular en las Cortes. Estas se han consumado a última hora de la legislatura con la oposición del resto de la Cámara; se ha modificado el Código Penal, como os informamos, dejando fuera del ámbito de protección penal a las víctimas de la inmensa mayoría de los accidentados, y muy especialmente a los colectivos vulnerables, ciclistas y peatones. Como abogado en ejercicio que defiende a ciclistas accidentados, desde que entró en vigor esta reforma he constatado que los jueces de los Juzgados de Instrucción están archivando los asuntos penales y obligando a las víctimas a acudir a la vía civil, lo que supone muchos más costes y riesgos para las víctimas, debiendo litigar contra las todopoderosas aseguradoras, las cuales tienen ingentes medios humanos y materiales a sueldo. Gracias a ello las víctimas han quedado desamparadas por el Estado, habiendo un único responsable, el Partido Popular, que ha cedido completamente al lobby de las aseguradoras que se han logrado plenamente sus objetivos.

Victimas desamparadas

Vaya por delante que tengo la libertad absoluta de decir esto porque no tengo ningún credo político. Para mí los políticos son nuestros empleados y son ellos los que deben ser nuestros vasallos, y no al revés. Todos los políticos, de cualquier partido. Por lo que aquellos que utilicen nuestro voto para beneficiar a grandes corporaciones lo veré como un traidor a la ciudadanía, como ha ocurrido con todos y cada uno de los que han apretado la luz verde para cambiar el Código Penal y haber dejado a las víctimas desamparadas.

Esta es la situación. Una de las otras reformas metidas a traición es la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por culpa de esta reforma los fiscales están agobiados al tener que instruir los procedimientos en muchas funciones antes reservadas a los jueces, y ello les tiene saturados. Además literalmente nos ha dicho el Fiscal que en definitiva están atados de pies y manos porque no pueden ayudar si se llega a la vía civil ante el archivo de las causas penales de asuntos de accidentes, que es lo que está pasando. Además el nuevo baremo indemnizatorio es de altísima dificultad para ser entendido, sobre todo en lo que respecta a las indemnizaciones por lucro cesante, ya que hay que hacer cálculos actuariales porque así está en el articulado, para los que los fiscales encuentran enormes dificultades.

La vía civil, único recurso

También ha confirmado que incluso se ha cerrado en la nueva ley la posibilidad de acceder a un mecanismo para cuando se archiva en vía penal un asunto, y es que un juez hasta ahora dictaba un auto por el que establece una cuantía máxima que se puede reclamar a las aseguradoras y que en la inmensa mayoría de los casos sirve para cobrar. Este auto se dictaba cuando el causante del accidente no cometió una infracción con relevancia penal y directamente se archivaba el asunto sin celebrar juicio, o si una vez celebrado juicio había sentencia absolutoria. Hasta ahora si había una resolución que ponía fin a la vía penal por no declarar responsabilidades penales se podría pedir al juez que calculara esa cuantía indemnizatoria contra las aseguradoras mediante este auto. Y para hacer ese auto había que elaborar el informe de sanidad por parte del forense que establece una puntuación que es la base para el cálculo de la indemnización por las lesiones sufridas. También había que peritar los daños materiales, etc. todo ello gratuito. Este auto de por sí es un título ejecutivo, esto es, se podía reclamar con él a las aseguradoras una cantidad líquida y exigible que era muy difícil luego dejar de pagar, ya que si se oponían a su pago tenían toda la prueba en su contra y además deberían de pagar las costas. Pues bien, eso se ha suprimido en los últimos coletazos normativos del PP, y ahora solo cabe pedir ese auto si hay sentencia absolutoria o si la víctima fallece. Pero no si hay archivo de la causa por considerar que la imprudencia es leve, como ocurre con el 99 por ciento de los casos tras la reforma del Código Penal, no se puede más que ir a la vía civil costeándote a todos los peritos. Antes todo acababa en juicio de faltas y, o había condena, o había absolución, pero quedaba abierta va vía de cobrar sin coste para la víctima con el citado auto. Ahora ya no se puede acceder al auto en casi ninguna ocasión porque para que vaya por la vía penal hay que cometer una imprudencia grave quien causa un daño a una víctima en un accidente, y no suele así calificarse como grave en el 99 por ciento de los casos.

Cambio en las prescripciones

Pero eso no es todo. Han conseguido que una vez que el juez de lo penal obligue a abrir la vía civil sin tener informe forense, sin siquiera contar con atestado en los juzgados porque algunos lo archivan automáticamente al tratarse de accidentes, pues la ley establece ahora que la víctima se vea obligada a instar un procedimiento amistoso con las aseguradoras con vistas a que ellas ofrezcan una oferta motivada indemnizatoria, para lo cual se les faculta para reclamar a forenses judiciales un informe que ellas mismos abonan… y la víctima sin las herramientas para poder defenderse si no tiene recursos.

Y si no hay acuerdo en esta vía amistosa, entonces es cuando se acude a la vía civil, debiendo litigar frente a un gigante que tiene todas las pruebas contra la víctima porque sus servicios médicos han explorado a la víctima y utilizarán los informes médicos contra ella.

Pero no solo eso, sino que los plazos de prescripción del Código Civil han sido modificados a última hora de la legislatura. En vez de 15 años que tardaban en prescribir las acciones, se pasa a cinco años, y solo se puede interrumpir una sola vez la prescripción frente a las ilimitadas veces que antes podía hacerse. Pensemos en un recién nacido accidentado de gravedad. No se sabrá el alcance de las secuelas definitivas hasta completar el desarrollo, lo cual es más de cinco años.

Lo que han conseguido las aseguradoras es que antes del transcurso de los cinco años se pueda interrumpir la prescripción, pero si una vez interrumpidos no se inicia demanda de la víctima contra la aseguradora en el plazo de un año, la acción contra dicha aseguradora prescribe y no se les puede reclamar ni un duro.

Le hemos pedido al fiscal ayuda, pero dice estar muy constreñido por estos cambios.

Nosotros estamos tratando de que esa situación se invierta, pues nos ha recalcado el fiscal que los colectivos vulnerables están indefensos, por lo que ha de ser una de nuestras demandas como ciclistas y posibles víctimas vulnerable el cambio del Código Penal y volver a establecer la imprudencia con resultado de lesiones como un ilícito penal. En eso hay que convencer a todas las fuerzas políticas que concurren a las elecciones. Pero ya os anticipo que hay una que no lo va a hacer.
"Las únicas cadenas que dan libertad son las de las bicicletas"
Imageneeeesoestodo amigos

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