LO GRAVE Y LO LEVE

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Jorge
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LO GRAVE Y LO LEVE

Mensaje por Jorge »

Enlace con el artículo de Alfonso Triviño LO GRAVE Y LO LEVE
Por si falla el enlace, a continuación el texto del artículo:
Tras la reforma del Código Penal en la que se deroga la falta de imprudencia, estamos constatando que los Juzgados de Instrucción vienen procediendo a archivar las denuncias efectuadas por las víctimas de accidentes salvo que concurran unas circunstancias tales como alcoholemias, excesos de velocidad constitutivos de delito o conducción temeraria. Cualquier accidente con víctimas causado por una infracción considerada como grave o muy grave por la Ley de Seguridad Vial y en la que haya víctimas, no está siendo visto en la jurisdicción penal, y ello aún a pesar del compromiso de la Fiscal General del Estado de tratar de perseguir a quienes provoquen un accidente con víctimas cuyas consecuencias no sean estrictamente "leves".

Pero lo que nunca sospecharíamos los que defendemos a las víctimas es que accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Código Penal acabaran siendo archivados sin celebrarse un juicio de faltas. Y ello porque los Juzgados se están negando a aplicar la Disposición Transitoria 4ª de la Ley Orgánica 1/2015, que es la que despenaliza las faltas de imprudencia.

Efectivamente, afirma esta Disposición Transitoria que "La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal.

Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal."

Evidentemente la claridad de este precepto es meridiana, y de hecho en todo el territorio nacional se vienen celebrando con normalidad en la actualidad juicios de faltas cuya tramitación comenzó antes de la entrada en vigor, el 1 de julio de 2015, de la Ley Orgánica 1/2015 y en base a la habilitación creada por la Disposición Transitoria 4ª que acabamos de traer a colación. En definitiva se ha creado un régimen jurídico muy concreto para aquellas faltas que se cometieron estando vigente las mismas y con anterioridad a su derogación, y que estaban pendientes de resolución mediante el procedente juicio de faltas.

Lo que viene a establecerse es que el juicio de faltas ha de celebrarse (continuarán su normal terminación) y una vez celebrado "el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal". Esto es, se celebra el juicio de faltas, y una vez se practica la prueba pertinente en el juicio, si se comprueba que existen responsabilidades civiles por causa del accidente en favor de la víctima, se dicta sentencia condenando al pago de esas responsabilidades al conductor, al propietario del vehículo y a la aseguradora, a todos ellos, si se hubiera cometido una falta vigente al tiempo del accidente aunque ya estuviera derogada penalmente. En el fallo no se declarará ninguna responsabilidad penal, pero sí civil de todos los responsables, no sólo de las aseguradoras. Es más, es el Juzgado de Instrucción quien debe de ejecutar el fallo conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Esta Disposición Transitoria 4ª es norma posterior a un Real Decreto Legislativo, el 8/2004, que ya desde antiguo establecía en su artículo 13 que cuando hay una absolución o un archivo de causa penal porque el conductor denunciado no cometiera infracción penal pero sí una conducta generadora de responsabilidad civil frente a la víctima, se deberá celebrar una "vista" para que el Juez trate de lograr un acuerdo amistoso entre la víctima y la seguradora.

Pues bien, hay juzgados que están archivando los juicios de faltas y obligando a las partes a acudir a esa vista prevista en el art. 13 del Real Decreto Legislativo 8/2004. Su dinámica es que el juez verifica si la aseguradora ha efectuado una oferta indemnizatoria a la víctima, y si no se llega a un acuerdo amistoso, procede a dictar un Auto por el que establece una cuantía máxima que la víctima puede reclamar a la aseguradora en un procedimiento ejecutivo en vía civil. En mi opinión resulta una infracción de ley de los Juzgados de Instrucción el que se archiven los juicios de faltas y obliguen a convocar a las partes a la comparecencia del art. 13 del Real Decreto Legislativo 8/2004 por los siguientes motivos:

- Este artículo se creó para otros supuestos, cual es que el denunciado no cometiera una conducta punible penalmente, por lo que es exonerado de responsabilidad penal, pero aunque no responsable penal, la conducta sí que podría ser generadora de responsabilidad civil amparada por un seguro obligatorio. De este modo se establecía que se dictará un Auto en el que se fijaría una cuantía máxima de dinero que se reclamaría mediante un procedimiento civil ejecutivo, el cual además no puede ser instado contra el causante del accidente, sino exclusivamente contra su aseguradora.

-A mayor abundamiento, si no se celebra juicio de faltas conforme a la Disposición Transitoria 4ª de la Ley Orgánica 1/2015 que despenaliza las faltas, y se obliga a pasar por esa vista dispuesta en el art. 13 del Real Decreto Legislativo 8/2004, no le cabrá más solución al perjudicado que acudir a la vía civil para poder reclamar la indemnización, y sólo podrá demandar exclusivamente a la aseguradora, algo no previsto en dicha Disposición Transitoria 4ª. Y a mayor abundamiento serían los Tribunales civiles los únicos competentes para conocer del asunto, y además deberán ellos ejecutar la sentencia, y no el Juzgado de Instrucción de la jurisdicción penal como manda la Disposición Transitoria 4ª de la Ley Orgánica 1/2015. La diferencia, unos juzgados, los penales, son gratuitos, y los otros, los civiles, no.

-Tampoco el juez del Juzgado de Instrucción podrá fijar con pleno conocimiento la cuantía indemnizatoria en la vista del art. 13 del Real Decreto Legislativo 8/2004, puesto que no se podrá practicar la necesaria prueba al no permitirse celebrar juicio alguno, por lo que esa ausencia probatoria mermará las garantías de tutela judicial efectiva de la víctima máxime cuando el citado auto de fijación de cuantía máxima no es recurrible.

Y si se ha de acudir a reclamar por un posterior procedimiento ejecutivo en vía civil, habrá que ir con abogado, procurador, y encima si se pierde, habrá que pagar las costas del juicio.

Pero ahora viene lo peor: los fiscales no están ayudando a las víctimas frente a esta ilegalidad, es más, se oponen a los recursos de las víctimas en vez de defenderlas. Por lo que tanta parafernalia de afirmar con grandilocuencia que están para defender a las víctimas, es incierto porque en casos como el descrito no las defienden.

Insistimos que se ha perjudicado gravemente a las víctimas con todos los cambios normativos que han tenido lugar en los estertores de esta legislatura, y ello porque se quedan sin la protección que la jurisdicción penal les otorga. Pero de eso a que los jueces y fiscales dejen de aplicar las leyes por "quitarse de encima" los procedimientos pendientes, ya es el colmo, y viene a demostrar que algo está ocurriendo en nuestra Justicia que está subvirtiendo los valores más esenciales que la fundamentan.

Lo dicho, gracias señorías del Grupo Parlamentario Popular, que nos han metido en esto a conciencia y con alevosía. Déjense de hacerse las víctimas porque no les quiera nadie y váyanse.
"Las únicas cadenas que dan libertad son las de las bicicletas"
Imageneeeesoestodo amigos

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